Simulador de mayorías LPH en junta de propietarios
Introduce los votos de quienes participaron en la junta. No tienes que añadir a los propietarios que faltaron.
Qué hace este simulador
Comprueba si una votación alcanza la mayoría necesaria por propietarios y cuotas. Añade solo a quienes participaron, o introduce directamente el recuento.
Cuándo te sirve
- Para comprobar una votación de la junta.
- Para preparar distintos escenarios antes de votar.
- Para explicar el resultado a los propietarios.
Cálculos orientativos según la LPH estatal. El tipo de mayoría depende del acuerdo concreto.
Cómo usarlo en 30 segundos
- Elige la mayoría y la convocatoria.
- Añade los votos de quienes participaron y sus cuotas.
- Pulsa Calcular y revisa el resultado.
Simulador
Ayuda: cuotas, ausentes y qué mayoría elegir
Una cuota es el porcentaje que corresponde a cada propietario según la documentación de la comunidad. No supongas que todos tienen la misma. Si un propietario tiene varios inmuebles, suma sus cuotas y cuéntalo una sola vez. En una vivienda compartida hay representación conjunta, no un voto por cada cotitular.
La mayoría ordinaria en segunda convocatoria utiliza solo a los participantes con derecho de voto y sus cuotas; las abstenciones permanecen en esa base. Las mayorías sobre toda la comunidad necesitan el número total de propietarios y las cuotas totales con derecho de voto. Los propietarios ausentes se obtienen por diferencia, sin registrarlos individualmente.
Los acuerdos ordinarios se rigen por el artículo 17.7. Los umbrales de mayoría del total, tres quintos, un tercio o unanimidad se eligen según el asunto. El tercio aquí corresponde a los supuestos de voto expreso. La segunda convocatoria no reduce las mayorías que se exigen sobre toda la comunidad.
El silencio de ausentes solo se suma si procede el artículo 17.8 y se cumplen sus requisitos. Hay excepciones cuando se exige voto expreso o el aprovechamiento es privativo. Un resultado pendiente no es un acuerdo rechazado.
Esta herramienta aplica la LPH estatal, no el régimen propio de Cataluña. No determina qué regla corresponde al asunto ni resuelve obras obligatorias, consentimientos individuales o quién debe pagar.
Consultar la LPH en el BOE · Guía de mayorías. Reglas revisadas el 16/10/2026.